El Supremo valida como prueba de un atraco la grabación de las cámaras exteriores de una joyería El Tribunal Supremo considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Lee desde aquí a la noticia completa en Cuadernos blog de Pedro De la Hoz Águeda Inicie sesión para comentar