La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado que el reconocimiento facial aplicado a la videovigilancia con fines de seguridad privada están prohibido. Según el organismo, la regulación actual «es insuficiente» para permitir la utilización de estas técnicas en sistemas de vieovigilancia privada al no cumplir los requisitos que exige la normativa.

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